Por décadas, el Congreso Federal ha abdicado su deber de resolver el estatus político de Puerto Rico por razón de los intereses nacionales de los EE.UU. y una autodeterminación democrática bien informada.  Esto le ha negado la selección de libertad e igualdad a los millones de ciudadanos americanos residentes en el territorio ya que ha ocurrido dentro de las fronteras nacionales de los Estados Unidos.

Durante este período de abdicación congresional, la ambigüedad sobre el estatus legal del territorio ha sido fomentada, promovida y explotada por la facción anti-estadista en Puerto Rico.  El partido del “estado libre asociado” anti-estadista fue financiado por corporaciones que se lucran de exenciones contributivas federales, y protegido por aliados en el mundo de Washington de los cabilderos congresionales en contra de la estadidad.

Esta colusión anti-estadidad evitó que Puerto Rico fuera integrado a la vida social, política y económica de la nación. Falsamente refiriéndose al estado libre asociado territorial como “nación”, los promotores anti-estadistas del chanchullo del “estado libre asociado” se aseguraron que a Puerto Rico se le negara una diversificación económica sostenible y, por el contrario, que se enviciara y se convirtiera en un adicto a los subsidios federales del régimen estadolibrista local.

Esta ausencia de diversificación económica sostenible dirigida a los mercados es lo que llevó a la crisis en la deuda de Puerto Rico, no fue la estafa de los alivios contributivos federales ni el subsidio federal lo que hicieron inevitable la crisis de la deuda. Fue el régimen del “estado libre asociado” y el partido político “estadolibrista” local que actuaron como una junta colonialista y llevaron a Puerto Rico a la bancarrota, y no la junta de fiscalización PROMESA, que también habrá de fracasar si no restaura la vitalidad de una economía diversificada dirigida a los mercados y la autodeterminación democrática.

Es en ese contexto que los ciudadanos americanos de Puerto Rico votaron por la estadidad en 2012. Ahora, al prepararnos para la votación de 2017 para ratificar la votación de 2012 dirigida a una plena integración con igualdad a la vida social, política y económica de los Estados Unidos, aquellos en Puerto Rico que tienen una fijación con la ideología anti-estadista otra vez están propagando la opción de estatus de “libre asociación”.

El Congreso de EE.UU. ha sido negligente al gobernar el territorio de Puerto Rico, pero no es tan deshonesto ni estúpido como para continuar la relación actual con Puerto Rico, y renombrarla “libre asociación”. La libre asociación no es otro nombre para rescate financiero eterno o dependencia, y no es el último recurso viable para impedir la estadidad.

La libre asociación es una asociación porque no es una unión, y es libre porque cualquiera de las partes puede terminarla a voluntad.  Si va a aparecer en  la papeleta de 2017, tiene que ser definida como un tipo de independencia con un tratado de alianza entre dos naciones soberanas que puede ser terminada a favor de la independencia sin alianza o asociación alguna.

Aquí presentamos una introducción de lo que significaría la libre asociación si aparece en la papeleta del referéndum de estatus de 2017:

  • La libre asociación es un estatus político internacional, no existe bajo las leyes internas de los EE.UU., es establecido mediante un tratado de asociación. Es un estatus político reconocido por el derecho internacional, incluyendo las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.  Como tal, es un estatus soberano, democrático, de autogobierno y de descolonización.
  • La libre asociación es implantada al amparo de una ley federal mediante tratado o acuerdo internacional aprobado por ambos gobiernos de acuerdo a sus respectivos procesos constitucionales para la ratificación de instrumentos internacionales.
  • La libre asociación no es un estatus permanente definido por la Constitución, es estatus aprobado por estatuto que existe únicamente mientras que el acuerdo que crea la asociación esté vigente. La terminación del acuerdo es un derecho soberano de cualquiera de las partes.  Las relaciones de libre asociación que EE. UU. tiene al presente tienen que ser renegociados cada 5 años.
  • La libre asociación con los EE.UU. es diferente a la misma con cualquier otra nación, ya que la Constitución Federal define una forma única de federalismo en la cual los poderes del gobierno federal y estatal están limitados. La estadidad, el estatus territorial y el distrito federal, que es la sede de nuestro gobierno nacional, son las únicas formas nacionales de estatus político que han sido definido por la Constitución para un territorio bajo la soberanía nacional de EE.UU.
  • La libre asociación es un estatus internacional, no es nacional, definido por un acuerdo aprobado por una ley federal, pero no por la propia Constitución federal. Las particularidades de la libre asociación deben conformarse a un modelo bilateral de relaciones extranjeras de gobierno a gobierno.
  • Dado a que la libre asociación es una alianza de soberano-a-soberano reconocida como un estatus no colonial, la Constitución de los EE.UU. no es la ley suprema de la nación en un estado de libre asociación (FAS, por sus siglas en inglés). Por el contrario, el FAS es soberano, y su constitución es la ley suprema de la nación.
  • La Constitución de los EE.UU. y las leyes federales no aplican directamente por fuerza propia en un estado de libre asociación, y cualquier actividad de los EE.UU. en los FAS es gobernada por el acuerdo de asociación y las convenciones diplomáticas internacionales.
  • Cada una de las parte tiene que ser soberana bajo su respectiva constitución para que pueda funcionar como nación totalmente independiente si la libre asociación es terminada por cualquiera de las partes de manera unilateral.
  • La libre asociación no es independencia, pero debe ser consistente con el derecho de cada una de las partes a ser independiente. Esto quiere decir que cada una de las partes se reserva el derecho soberano de poner fin a la asociación, y de ser independiente de la otra parte sin asociación.
  • Aunque se pueden establecer disposiciones para llevar a cabo una transición ordenada, el resultado final de la terminación es la independencia. Si la terminación requiere consentimiento mutuo, eso significaría que cada una de las partes tendría el poder de veto sobre la independencia soberana de la otra parte. Eso significaría que la asociación no es libre, y que seguiría siendo colonial ya que el poder metropolitano tendría la capacidad de negarle la independencia al FAS.
  • La libre asociación se define como soberanía, nacionalidad y ciudadanía separada. La nacionalidad y ciudadanía americana conferida actualmente por un estatuto federal terminaría bajo la libre asociación.  Al presente, la nacionalidad y ciudadanía americana se confiera a un territorio mediante estatuto federal, no por la función ni aplicación directa de la Decimocuarta Enmienda, así que la otorgación es una política de ley nacional que concluiría cuando la soberanía separada comience para el FAS.
  • Los EE.UU. tolera la doble nacionalidad, pero no la crea ni la institucionaliza. Así que la doble nacionalidad  no será parte de un acuerdo que defina el estatus de FAS.
  • La naturalización bajo los estatutos federales terminarán con la libre asociación, y la relación con una persona que tenga nacionalidad o ciudadanía americana durante el período territorial no constituirá base para naturalización bajo la libre asociación.
  • Si se establece la libre asociación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejará de existir bajo las leyes de los EE.UU., y el antigua territorio se convertirá en la República de Puerto Rico. No estará bajo el ámbito soberano de los EE.UU., y existirá fuera de las fronteras nacionales de los EE.UU.
  • La fidelidad del pueblo será a Puerto Rico, y no a los Estados Unidos de América. La República de Puerto Rico (ROPR) tendrá su propia soberanía y ciudadanía nacional, y los ciudadanos nacionales serán extranjeros bajo las leyes de inmigración de los EE.UU.
  • Aún si se concediera un programa de dispensa de visa temporero (poco probable en la era del terrorismo), los ciudadanos del FAS estarán sujetos a ser deportados como extranjeros indeseables por razones de protección a la salud pública si son portadores de enfermedades infecciosas, son criminales, dependen de beneficencia pública, o carecen de medios obvios para su sustento.

 

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2 Responses

  1. Mogolla Politica y/o Ceguera Colonialista

    Leyendo un artículo publicado en el BLOG llamado “PR51st” y titulado “Introducción a la Libre Asociacion”, nos demuesta la MOGOLLA política existente en nuestra isla al dia de hoy. Desde el primer párrafo del altículo al párrafo final de la definicion de la “Libre Asociación”, no solo vemos la MOGOLLA, si no tambien el complejo colonialista y ceguera colonialista de muchos en las isla.

    De acuerdo a su introduccion, el Congreso Federal a “abdicado su deber de resolver el estatus político de Puerto Rico.,,”. Ademas incluye que esa abdicasión le a “negado” la selección de “libertad e Igualdad…” al pueblo. Todo esto SIN salir del primer párrafo del escrito.

    Los subsiguientes párrafos del escrito continuan hablando y hechandole la culpa a Washington, al Congreso, y a Corporaciones multinacionales. Aparentemente, NO se han enterado de los Casos Insulares (1900-1920) y como SCOTUS (Supreme Court of the US) se invento el Territorio NO-Incorporado y el porque de ese invento. El SISTEMA POLITICO bajo el cual Puerto Rico ha estado viviendo desde principios del silo pasado. Tampoco han escuchado de todos los casos donde SCOTUS a vuento a ratificas que Puerto Rico ES UNA COLONIA TERRITORIAL

    Segundo, hablan como si Puerto Rico NO FUESE LIBRE. Definitivamente no se han dado cuenta que desde el 1917 SOMOS LIBRES. NO somos un PUEBLO INDEPENDIENTE … pero SOMOS LIBRE.

    Que NO HAYAMOS aprendido a ser LIBRE es otra historia. Pero Puerto Rico y los RESIDENTES de nuestra isla hemos tenido la LIBERTAD de vota, elejir, a nuestros lideres políticos, hacer nuestras propias leyes LOCALES para gobernarnos LIBREMENTE desde el 1952 al crear nuestra CONSTITUCIÓN.

    Si creemos todo lo que dicen en esa introducción de la “Libre Asociación” los Gobiernos ELECTOS por los Puertorriqueños NO y el pueblo mismo es inocente y es una victima del defalco del erario puertorriqueno y de bancarotta.

    Ahora bien, hablando de la definicion de la “Libre Asociación” y aquí es donde encuentro la MOGOLLA principal en su definicion pues, dice loque es y no es y para mí, contradiciendose. Ya que si eres “Soberano” eres INDEPENDIENTE a decidir tu futuro. Ademas para poder entrar en un acuerdo de NACION a NACION tienes que ser NACION Independiente pues lo UNICO que te une a otra NACION es un “TRATADO” Contrato ENTIDADES Politicamente IGUALES.

    La incongruencia con la llamada “Libre Asociacion” es el entendimiento que dan los llamados “Soberanistas” puertorriqueños sobure ella. Desde que Don Rafael Hernandez Colón publicó su “Nueva Tesis” en el 1986, de la cual ya venía hablando de de mediados a fines de los 1960’s. Contando con la Tesis de RHC, tenemos dos otros escritos (2010) de LIDERES del Partido Popular Democratico (PPD), Senador Antonio Fas Alzamora y otro por el ex-Presidente de partido Den Hector Ferrer (QPD) que son practicamente identicas a la Nueva Tesis de RHC.

    Donde nos encerramos en la MOGOLLA e lo que suguiere esos escritos que es la Doble Ciudadanía para decendientes y las ayudas monetarias que Washington le da a PR. En otras palabras ellos suguieren SIN DECIRLO en voz ALTA es sus decendientes tendran la ciudadania Americana atraves de los años y que seguiremos recibiendo los mismos beneficios fiscales que ahora recibe la isla.

    En otras palabras nos convertiríamos en una REPÚBLICA dentro de la Repúbilca de los Estados Unidos. LO QUE NO ES CONTITUCIONAL. Razón por la cual el PPD no a PODIDO y NO SE ATREVE a DEFINIR su ELA SOBERANO, NO-Territorial y Contitucional TAL y como se le DEMANDO en una vista SENATORIAL en Washington D.C. el 1 de Octubre del 2013.

    • Libre Asociación es independencia por la Cocina! ADEMAS: **Puerto Rico’s true Federal Status**:
      The Federal Government-Others (since 1952) try to hide Federal discrimination by stating Puerto Rico is a “Commonwealth” or ELA-“Free Associated State”–terms not found in the US Constitution, used to confuse or fool People as to the true US Puerto Rico Territory (Colonial) Status…!
      The FACTS are–Commonwealth or ELA are not a Constitutional status….but, political distortion! The US Congress is NOT above the US Constitution to create a new Status! But, it can name the Government of Puerto Rico whatever it wants, under the Territorial Clause….!
      There are only four forms of Government under the US Constitution, one for: STATES; TERRITORIES (PR); District of Colombia; and Indian Tribes. NO Commonwealth or ELA!
      Only NON-Territorial Colonial Options are:
      STATEHOOD–admittance to the US UNION of States with US Citizenship; STATE Identity (Boricua); Constitution, Flag, and Sovereignty–UNITED-under the US Constitution-Flag…or
      INDEPENDENCE–Puerto Rico Citizenship… (WITHOUT or WITH PACT-Free Association or ELA Soberano….); loss of US Citizenship-benefits (Social Security; MEDICARE; MEDICAID; other Federal Funds…)
      *NOTE: Those with a statutory US Citizenship (born in PR) could lose their US Citizenship (even if residing in a STATE), if Puerto Rico were to become Independent…, per US Supreme/Federal Court decisions; Presidential and Congressional Reports….
      MILLIONS want the US Federal Government-Congress to provide: EQUALITY+JUSTICE+PROGRESS=STATEHOOD with DIGNITY!

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